Lavado de Dinero - UIF

Nuevo enfoque de la normativa de lavado de dinero


La Ley N° 25.246 de “Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo” implicó una nueva obligación para las compañías de seguros, PAS, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros, consistente en poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes y de llevar a su conocimiento las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.
Asimismo, como correlato de ello, se establecieron severas multas para el caso de incumplimiento de esa obligación sobre todo en lo relativo a la falta de entrega de los informes en el tiempo estipulado.
En oportunidad de llevarse a cabo el Congreso Internacional de Compliance, organizado por la firma Thomson Reuters los días 3 y 4 de Noviembre, titulares de la UIF manifestaron su disconformidad con la forma en la que se utilizó esta nueva herramienta por parte de la administración anterior y destacaron la renovación que se dio en este aspecto con el nuevo gobierno, cambiando radicalmente hacia un enfoque basado en riesgos.
Y es que la nueva visión del organismo, considera a los sujetos obligados a informar como agentes de colaboración, que deben ser capacitados y protegidos, en lugar de avasallarlos con normas cada vez más confusas. María Eugenia Talerico, Vicepresidenta de la UIF, señaló que hasta hoy la ley era aplicada de forma muy represiva, persiguiendo como único objetivo la aplicación de multas para recaudar dinero, lo que hizo que los sujetos obligados enviaran los informes de manera reactiva sin siquiera llegar a comprender lo que estaban realizando. La UIF estaba direccionada a fines muy distintos de los estipulados en la ley, pues recibía órdenes políticas y actuaba junto con la AFIP.
Esta recambio de autoridades, trajo consigo la idea del enfoque basado en riesgos, el sólo  cumplimiento formal no es suficiente, se exige eficiencia, la idea es que cada sujeto entienda él mismo a qué riesgos siente que está expuesto y qué hacen para mitigar esos riesgos. Tener hoy en día 40.000 reportes de operaciones sospechosas se torna insano, no permitiendo su análisis. El Reporte de Operación Sospechosa (ROS) se da cuando por una situación al sujeto obligado no le cierra el estado de su cliente, es sólo una sospecha y será la UIF la encargada de investigar.
Como corolario de la nueva administración, se emitió una resolución interna de la UIF que modera las sanciones para los sujetos obligados, previendo primero la aplicación de medidas correctivas. Se estableció un sistema de protección del Ros, prohibiendo la revelación del reportante y se introdujo nuevamente a Argentina en el panorama internacional, ya que hasta ahora no recibía información alguna del exterior.
Dra. Gabriela Melina Alvarez

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